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Última hora del sector marítimo pesquero

Denuncian en la Fiscalía el jefe de servicio de Gardacostas de la Xunta de Galicia, Lino Sexto Bermúdez, por presunto uso indebido del cargo público, presunta usurpación de funciones públicas...

La Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia exige el cese fulminante del Sr Magariños y del Sr Lino Sexto....

La Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia también atribuye a La Secretaría Xeral Técnica de Medio Rural e do Mar y su máximo responsable, Sr Alfonso García Magariños por un presunto delito de encubrimiento ART.451.3 b) del C.P. y omisión del deber de perseguir delitos art.408 del C.P. con otro de COLABORACIÖN NECESARIA en los hechos contra el Jefe de Gardacostas de Galicia.

Con fecha 26 de Febrero de 2014 socios de esta Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia ( www.pladesemapesga.com ), vienen mostrando su malestar y quejándose de los modos y formas de actuar del Jefe del Servicio de Gardacostas el Sr Lino Sexto Bermúdez, actuando en grave uso y abuso de su cargo realizando gestiones que no le corresponden con el único ánimo de coaccionar amedrentar y perseguir a entes y personas consideradas no afines a la gestión política de la Consellería que representa,.

El actual Jefe de Gardacostas de la Xunta de Galicia pertenece a la escala de administración general de la Xunta de Galicia, ocupando en la actualidad un puesto operativo de alto cargo de confianza al dirigir, planificar, coordinar y valorar las operaciones del servicio de los Gardacostas de Galicia dependiente de la Xunta de Galicia, entre otras que define de forma meridianamente clara el Artículo 9º del Decreto 157/2005, del 26 de Mayo, sobre ordenación y funcionamiento de este servicio de Gardacostas y que dice de forma expresa…

“os postos de traballo de carácter operativo serán cubertos, en exclusiva, polo persoal do Servizo de Gardacostas de Galicia”, o que e o mesmo, por un funcionario da escala técnica do servizo de Gardacostas (gr.A1) que define o art. 1.3 e 5ºda Lei 2/2004, do 21 de Abril, pola que se crea o servizo de Gardacostas de Galicia e modificado pola Lei do 10/2010, do 11 de Novembro.


Según consta acreditado según los denunciantes el Sr Lino Sexto Bermúdez, ha realizado y realiza distintos “actos”, de manera persistente que son exclusivos de los agentes de la autoridad pertenecientes a las escalas de servicios de los Gardacostas de Galicia…

1.- Da órdenes operativas
2.- Redacta actas de inspección
3.- Participa de forma activa en el decomiso de artes de pesca
4.- Participa en la incautación de embarcaciones y vehículos
5.- Identifica a personas enseñando su placa
6.- Participó en inspecciones y decomisos de pescado a camiones
7.- Ha estado en inspecciones a depuradoras de marisco y cetáreas
8.- Ha estado en operaciones de compulsión contra mariscadores ilegales
9.- Ha participado en operaciones de salvamento y lucha contra la contaminación (Vertidos y Naufragios).

A todo ello hay que sumar y tener en cuenta que el Sr Lino Sexto lleva uniforme y “carné” documento profesional y “placa con número de agente de la autoridad con número de agente asignado”, todos ellos elementos identificativos de la condición de agente de la autoridad que la Ley limita a los funcionarios pertenecientes a las escalas del Gardacostas.

Curiosamente al Sr Lino Sexto podemos encontrarle como Presidente de la mesa de contratación de la Xunta de Galicia (se adjunta copia del DOG por la que se nombra el ingreso selectivo en el cuerpo superior de la Administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, DOG Núm. 224 Miércoles 23 de Noviembre de 2011Pág. 34 619 en clara infracción del ….

BOE de 04 de Enero de 1985
Vigencia desde 24 de Enero de 1985. Esta revisión vigente desde 02 de Diciembre de 2011
Artículo 2. Letra a) del número 1 del artículo 2 redactada por el número 1 de la disposición final tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público («B.O.E.» 13 abril).Vigencia: 13 mayo 2007.
Artículo 12
1. En todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá ejercer las actividades siguientes:
a) El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público.
b) La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal afectado.
A lo que hay que sumar sus actividades remuneradas en el Puerto de Vilagarcía, donde se acredita su cargo de titular como miembro activo del Consejo de Navegación y Puerto.

Desde Pladesemapesga afirman que dada nuestra actividad íntimamente ligada a la Consellería de Medio Rural e do Mar y su Secretaría Xeral Técnica como responsable ... ante nuestra representación altruista del sector y sus socios pero también como ciudadanos nos produce sonrojo, pero a esos responsables a los que aludimos, a lo visto, no.

Vistos los antecedentes, con más insistencia en la Secretaría Xeral Técnica y su máximo responsable el Sr Alfonso García Magariños en su tutela sobre la operativa de este ente al que nos hemos dirijido, no tenemos esperanza alguna en que se ocupe de lo que como ciudadanos denunciamos y solicitamos, no obstante es requisito ineludible el agotamiento de las instancias administrativas, judiciales y nacionales para poder acudir con fundamento a las que no lo son, así solicitábamos desmentidos o aclaraciones que no ha sido respondidas como ya viene siendo habitual, solicitud de desmentidos o aclaraciones a la Secretaría Xeral Técnica que ha declinado posicionándose del lado de los hechos denunciados é infringiendo la normativa del Artículo 35. Derechos de los ciudadanos. Del Procedimiento Administrativo Común.

Curiosamente el considerado responsable, Sr Magariños, licenciado en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela se promociona como un experto profesional asesor del Centro Directivo de la Asesoría Xurídica Xeral de la Xunta, años 1998 y 2000. Desde entonces hasta el año 2009 ocupó el mismo cargo en la Consellería de Medio Ambiente, antes de ser letrado de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. También ha pasado por la secretaría de Presidencia de la Xunta y por la asesoría jurídica del Ayuntamiento de A Coruña bajo el mandato del Sr Carlos Negreira……..

…....Entre xuño de 2011 e marzo de 2013 ocupo el puesto de director general de la Asesoría Xurídica del Concello da Coruña. http://pladesemapesga.com/Article44234.phtml en pleno auge de;
La operación “Pikachu”, la rama coruñesa de la operación “Pokémon”, que se centra en destapar supuestas irregularidades en las concesiones del Ayuntamiento a las empresas del grupo Vendex, que podrían haber obtenido contratos a cambio de favores o regalos a personal de la administración municipal, bajo el mandato del Sr Carlos Negreira, Julio Flores y al amparo del Sr Magariños ( sin investigar en este momento ) como máximo responsable de la Asesoría Jurídica del Concello Coruñés……..

…….., en la que como ciudadanos desconfiamos sobre su presunta implicación política, si no de participación, si de pleno conocimiento, ya que no se entendería de otra forma su cargo con lo actualmente bajo investigación judicial.

La Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia exige el cese fulminante del Sr Magariños y del Sr Lino Sexto


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